E.S.E. Hospital San Carlos de Aipe – Huila
NIT: 891.180.238-1
Qué es esta sección
El Anexo Técnico 3 de la Resolución 1519 de 2020 de MinTIC exige que los sujetos obligados dispongan de un mecanismo para la gestión y el reporte de los incidentes de seguridad de la información, y que informen públicamente el canal habilitado para ello.
Esta sección describe qué se considera un incidente de seguridad digital, cómo reportarlo, cómo lo atiende la entidad y ante qué autoridades se comunica cuando la norma lo exige.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Resolución 1519 de 2020 de MinTIC, Anexo Técnico 3 | Obligación de contar con mecanismo de gestión y reporte de incidentes |
| Decreto 1078 de 2015, Título 9 | Política de Gobierno Digital y seguridad de la información |
| CONPES 3995 de 2020 | Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital |
| Ley 1581 de 2012, artículo 17 literal n) | Deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio las violaciones a los códigos de seguridad y los riesgos en la administración de datos personales |
| Ley 1273 de 2009 | Protección de la información y de los datos; delitos informáticos |
| Ley 1712 de 2014 | Gestión y conservación de la información pública |
Qué se considera un incidente de seguridad digital
Un incidente es todo evento que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información o de los sistemas de la entidad. Entre otros:
- Acceso no autorizado a sistemas, aplicaciones o bases de datos institucionales.
- Pérdida, alteración, divulgación o destrucción no autorizada de información, incluida la contenida en historias clínicas.
- Suplantación de identidad de la entidad o de sus funcionarios, incluido el correo electrónico institucional.
- Infección por código malicioso, secuestro de información (ransomware) o programas espía.
- Modificación o inserción no autorizada de contenidos en el sitio web institucional, incluidos enlaces o publicidad ajenos a la entidad.
- Interrupción o degradación deliberada de los servicios digitales.
- Publicación indebida de datos personales o de información clasificada o reservada.
- Pérdida o hurto de equipos o medios de almacenamiento con información institucional.
Cómo reportar un incidente
Cualquier ciudadano, usuario, funcionario, contratista o tercero puede reportar un incidente por los siguientes medios:
| Canal | Datos |
|---|---|
| Formulario de PQRSD | esesancarlos.gov.co/pqrsd, seleccionando la opción Denuncia |
| Correo electrónico institucional | esehospitalsancarlos@yahoo.es |
| Telefónico | +57 318 433 2426 · +57 320 840 4626 |
| Presencial | Avenida Nuevo Milenio No. 12A-13, Aipe – Huila, en horario de atención administrativa |
El reporte puede presentarse de forma anónima, conforme al artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y al artículo 81 de la Ley 962 de 2005. En ese caso no se requiere aportar datos de identificación.
Información útil al reportar
Para facilitar la atención, se recomienda indicar: fecha y hora aproximada del hecho, descripción de lo ocurrido, sistema o servicio afectado, dirección web donde se evidencia el problema y, si es posible, capturas de pantalla o evidencia adjunta.
Cómo atiende la entidad el reporte
| Etapa | Descripción |
|---|---|
| 1. Recepción y registro | El reporte se radica y se asigna al responsable de seguridad de la información |
| 2. Clasificación | Se determina el tipo de incidente y su nivel de criticidad (bajo, medio, alto o crítico) |
| 3. Contención | Se adoptan medidas inmediatas para limitar el impacto y evitar su propagación |
| 4. Erradicación y recuperación | Se elimina la causa y se restablece el servicio o la información afectada |
| 5. Notificación a autoridades | Cuando corresponda, se comunica a las autoridades competentes según se indica abajo |
| 6. Lecciones aprendidas | Se documenta el incidente y se adoptan acciones correctivas y preventivas |
Notificación a autoridades competentes
Cuando el incidente lo amerite, la entidad comunica el hecho a:
| Autoridad | Cuándo se reporta |
|---|---|
| Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) | Cuando el incidente afecte datos personales, conforme al artículo 17 literal n) de la Ley 1581 de 2012 |
| ColCERT / CSIRT de Gobierno | Cuando el incidente sea grave o muy grave. Correo: contacto@colcert.gov.co · colcert.gov.co |
| Fiscalía General de la Nación | Cuando los hechos puedan constituir un delito informático de los tipificados en la Ley 1273 de 2009 |
| Superintendencia Nacional de Salud | Cuando el incidente comprometa información asistencial o la continuidad en la prestación del servicio de salud |
Informe consolidado de incidentes
Fecha de publicación: pendiente
Última actualización: pendiente
Periodicidad: anual
Formato: PDF · Idioma: Español
Dependencia responsable: Gerencia – Área de Sistemas / Oficial de Seguridad de la Información
Estado del documento: en proceso de elaboración. Esta sección quedó habilitada para publicar el informe consolidado de incidentes de la vigencia, o la constancia expresa de que no se presentaron incidentes, junto con las evidencias de notificación a las autoridades cuando corresponda.
Documentos relacionados
- Política de Seguridad Digital
- Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI)
- Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales

