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Reporte de Incidentes de Seguridad Digital

E.S.E. Hospital San Carlos de Aipe – Huila
NIT: 891.180.238-1

Qué es esta sección

El Anexo Técnico 3 de la Resolución 1519 de 2020 de MinTIC exige que los sujetos obligados dispongan de un mecanismo para la gestión y el reporte de los incidentes de seguridad de la información, y que informen públicamente el canal habilitado para ello.

Esta sección describe qué se considera un incidente de seguridad digital, cómo reportarlo, cómo lo atiende la entidad y ante qué autoridades se comunica cuando la norma lo exige.

Marco normativo

Norma Contenido
Resolución 1519 de 2020 de MinTIC, Anexo Técnico 3 Obligación de contar con mecanismo de gestión y reporte de incidentes
Decreto 1078 de 2015, Título 9 Política de Gobierno Digital y seguridad de la información
CONPES 3995 de 2020 Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital
Ley 1581 de 2012, artículo 17 literal n) Deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio las violaciones a los códigos de seguridad y los riesgos en la administración de datos personales
Ley 1273 de 2009 Protección de la información y de los datos; delitos informáticos
Ley 1712 de 2014 Gestión y conservación de la información pública

Qué se considera un incidente de seguridad digital

Un incidente es todo evento que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información o de los sistemas de la entidad. Entre otros:

  • Acceso no autorizado a sistemas, aplicaciones o bases de datos institucionales.
  • Pérdida, alteración, divulgación o destrucción no autorizada de información, incluida la contenida en historias clínicas.
  • Suplantación de identidad de la entidad o de sus funcionarios, incluido el correo electrónico institucional.
  • Infección por código malicioso, secuestro de información (ransomware) o programas espía.
  • Modificación o inserción no autorizada de contenidos en el sitio web institucional, incluidos enlaces o publicidad ajenos a la entidad.
  • Interrupción o degradación deliberada de los servicios digitales.
  • Publicación indebida de datos personales o de información clasificada o reservada.
  • Pérdida o hurto de equipos o medios de almacenamiento con información institucional.

Cómo reportar un incidente

Cualquier ciudadano, usuario, funcionario, contratista o tercero puede reportar un incidente por los siguientes medios:

Canal Datos
Formulario de PQRSD esesancarlos.gov.co/pqrsd, seleccionando la opción Denuncia
Correo electrónico institucional esehospitalsancarlos@yahoo.es
Telefónico +57 318 433 2426 · +57 320 840 4626
Presencial Avenida Nuevo Milenio No. 12A-13, Aipe – Huila, en horario de atención administrativa

El reporte puede presentarse de forma anónima, conforme al artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y al artículo 81 de la Ley 962 de 2005. En ese caso no se requiere aportar datos de identificación.

Información útil al reportar

Para facilitar la atención, se recomienda indicar: fecha y hora aproximada del hecho, descripción de lo ocurrido, sistema o servicio afectado, dirección web donde se evidencia el problema y, si es posible, capturas de pantalla o evidencia adjunta.

Cómo atiende la entidad el reporte

Etapa Descripción
1. Recepción y registro El reporte se radica y se asigna al responsable de seguridad de la información
2. Clasificación Se determina el tipo de incidente y su nivel de criticidad (bajo, medio, alto o crítico)
3. Contención Se adoptan medidas inmediatas para limitar el impacto y evitar su propagación
4. Erradicación y recuperación Se elimina la causa y se restablece el servicio o la información afectada
5. Notificación a autoridades Cuando corresponda, se comunica a las autoridades competentes según se indica abajo
6. Lecciones aprendidas Se documenta el incidente y se adoptan acciones correctivas y preventivas

Notificación a autoridades competentes

Cuando el incidente lo amerite, la entidad comunica el hecho a:

Autoridad Cuándo se reporta
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Cuando el incidente afecte datos personales, conforme al artículo 17 literal n) de la Ley 1581 de 2012
ColCERT / CSIRT de Gobierno Cuando el incidente sea grave o muy grave. Correo: contacto@colcert.gov.co · colcert.gov.co
Fiscalía General de la Nación Cuando los hechos puedan constituir un delito informático de los tipificados en la Ley 1273 de 2009
Superintendencia Nacional de Salud Cuando el incidente comprometa información asistencial o la continuidad en la prestación del servicio de salud

Informe consolidado de incidentes

Descargar el informe (PDF)

Fecha de publicación: pendiente
Última actualización: pendiente
Periodicidad: anual
Formato: PDF · Idioma: Español
Dependencia responsable: Gerencia – Área de Sistemas / Oficial de Seguridad de la Información

Estado del documento: en proceso de elaboración. Esta sección quedó habilitada para publicar el informe consolidado de incidentes de la vigencia, o la constancia expresa de que no se presentaron incidentes, junto con las evidencias de notificación a las autoridades cuando corresponda.

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