E.S.E. Hospital San Carlos de Aipe – Huila
NIT: 891.180.238-1
El control social es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía vigila la gestión pública, sus resultados y el uso adecuado de los recursos y bienes del Estado. En el sector salud tiene además un desarrollo propio: la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1757 de 1994 crean instancias específicas de participación de los usuarios en las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Esta sección corresponde al numeral 6.2.6 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 de MinTIC y desarrolla los siete componentes que dicha norma exige.
Marco normativo: Ley 1757 de 2015 (artículos 60 a 72), Ley 850 de 2003 (veedurías ciudadanas), Ley 1474 de 2011, Decreto 1757 de 1994 (participación en salud), Ley 100 de 1993 artículo 198, y Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
a. Modalidades de control social
La entidad ofrece las siguientes modalidades para que la ciudadanía vigile su gestión:
| Modalidad | En qué consiste | Fundamento |
|---|---|---|
| Veedurías ciudadanas | Grupos de ciudadanos que vigilan la gestión pública, los programas, proyectos y contratos de la entidad. Se constituyen ante la Personería Municipal de Aipe o la Cámara de Comercio | Ley 850 de 2003 |
| Asociación de Usuarios | Agrupación de afiliados que representa a los usuarios ante la institución y participa en las decisiones que los afectan | Decreto 1757 de 1994, artículos 6 a 9 |
| Comité de Ética Hospitalaria | Instancia que vela por el trato digno y los derechos de los usuarios, y canaliza sus reclamaciones | Decreto 1757 de 1994, artículos 12 y 13 |
| Participación en la Junta Directiva | Representación de la comunidad y de los usuarios en el máximo órgano de dirección de la E.S.E. | Ley 100 de 1993, artículo 194; Decreto 1876 de 1994 |
| Rendición de cuentas | Espacios de diálogo donde la ciudadanía evalúa la gestión y formula preguntas a la administración | Ley 1757 de 2015, artículos 48 a 59 |
| Auditorías ciudadanas | Acompañamiento de la ciudadanía a la ejecución de programas, proyectos o contratos específicos | Ley 1757 de 2015, artículo 72 |
Cómo vincularse. Quien desee conformar una veeduría ciudadana o integrarse a la Asociación de Usuarios puede presentar su solicitud por el formulario de PQRSD, por los canales de atención, o directamente en el Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) de la sede principal.
Los datos de contacto de la Asociación de Usuarios y del Comité de Ética Hospitalaria están publicados en el Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
b. Convocatorias al iniciar la ejecución de programas, proyectos o contratos
Cuando la entidad inicia la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público, publica la convocatoria correspondiente para que la ciudadanía esté enterada y pueda ejercer la vigilancia.
Cada convocatoria indica: objeto del programa o contrato, valor, plazo de ejecución, dependencia responsable, supervisor designado, y el canal y el plazo para inscribirse como veedor o participante.
Descargar convocatorias vigentes (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Periodicidad: al inicio de cada programa, proyecto o contrato · Dependencia responsable: Gerencia – SIAU
Los procesos contractuales en curso pueden consultarse también en el SECOP II y en la sección de información contractual.
c. Resumen del tema objeto de vigilancia
Por cada tema sometido a control social, la entidad publica un resumen que contiene:
- Tema objeto de vigilancia ciudadana.
- Avance de los indicadores de gestión asociados.
- Recursos asignados y ejecutados.
- Metodología de diálogo definida para interactuar con el grupo de control social.
- Plazos y etapas del ejercicio.
- Observaciones recibidas y respuestas dadas por la entidad.
Descargar el tablero de control (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Periodicidad: trimestral · Dependencia responsable: Planeación
d. Informes del interventor o del supervisor
Cuando un plan, programa, proyecto o contrato de la entidad es objeto de vigilancia por parte de una veeduría ciudadana, el artículo 72 de la Ley 1757 de 2015 obliga a publicar como mínimo los dos informes que el interventor o el supervisor presenta ante el grupo de auditoría ciudadana.
Estos informes dan cuenta del avance físico y financiero de la ejecución, del cumplimiento de las obligaciones del contratista y de las observaciones formuladas por la veeduría.
Descargar los informes de supervisión (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Periodicidad: mínimo dos informes por ejercicio de auditoría ciudadana · Dependencia responsable: Supervisión de contratos
e. Herramienta de evaluación de las actividades
La entidad pone a disposición de los participantes un instrumento para evaluar los espacios y actividades de control social en los que intervinieron. La evaluación permite medir la utilidad del ejercicio, la calidad de la información entregada y la oportunidad de las respuestas, e identificar mejoras.
El formulario puede diligenciarse en línea o descargarse y radicarse por los canales de atención.
Descargar el formato de evaluación (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Dependencia responsable: SIAU
f. Registro de observaciones de las veedurías
La entidad publica la información, los datos y los indicadores que sirven de insumo para el análisis de los resultados y avances de la gestión en las acciones de control social, junto con el registro de las observaciones presentadas por las veedurías ciudadanas y las respuestas dadas por la administración.
Descargar el registro de observaciones (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Periodicidad: semestral · Dependencia responsable: Gerencia – SIAU
g. Acciones de mejora
La entidad publica las acciones de mejora y los correctivos incorporados en la planeación institucional como resultado de los ejercicios de control social y de las observaciones de las veedurías ciudadanas, indicando el hallazgo que las originó, la acción adoptada, el responsable y el plazo de cumplimiento.
Descargar las acciones de mejora (PDF)
Fecha de publicación: pendiente · Periodicidad: anual · Dependencia responsable: Planeación – Control Interno
Estado de los documentos de esta sección: los espacios de publicación quedaron habilitados. Los documentos se cargarán a medida que se surtan los ejercicios de control social de la vigencia y se consoliden sus resultados.
Información disponible para ejercer el control social
Para facilitar la vigilancia ciudadana, la entidad pone a disposición la siguiente información institucional:
- Acuerdos y Resoluciones
- Procesos y subprocesos
- Plan Anual de Adquisiciones
- Presupuesto general
- Ejecución presupuestal
- Información contractual y SECOP II
- Informes de gestión, evaluación y auditoría
- Rendición de cuentas
Dónde acudir
| Instancia | Función |
|---|---|
| Personería Municipal de Aipe | Inscripción de veedurías ciudadanas y apoyo al control social |
| Contraloría Departamental del Huila | Control fiscal sobre los recursos de la entidad |
| Superintendencia Nacional de Salud | Inspección, vigilancia y control del servicio de salud |
| Red Institucional de Apoyo a las Veedurías | Capacitación y acompañamiento a los veedores (Ley 850 de 2003, artículo 22) |
Los datos de contacto completos están en Entes y autoridades que lo vigilan.
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