E.S.E. Hospital San Carlos de Aipe – Huila
NIT: 891.180.238-1
Qué encuentra en esta sección
Esta sección reúne todos los medios habilitados por la E.S.E. Hospital San Carlos de Aipe para que la ciudadanía se comunique con la entidad: presenciales, telefónicos, virtuales y de correspondencia.
Su publicación responde al artículo 14 del Decreto 2106 de 2019, que obliga a las autoridades a identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, y al numeral 11.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 de MinTIC.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 7 | Deberes de las autoridades en la atención al público |
| Ley 1755 de 2015 | Regula el derecho fundamental de petición y sus términos de respuesta |
| Ley 1712 de 2014, artículo 9 | Publicación obligatoria de los mecanismos de contacto |
| Decreto 2106 de 2019, artículo 14 | Canales digitales oficiales de recepción de solicitudes |
| Resolución 1519 de 2020 de MinTIC, Anexo 2 numeral 11.2 | Canales de atención y mecanismo de agendamiento de citas |
| Resolución 2893 de 2020 de MinTIC | Lineamientos de sede electrónica y agendamiento de citas |
Canal presencial
Sede principal
Avenida Nuevo Milenio No. 12A-13
Aipe – Huila, Colombia
| Servicio | Horario |
|---|---|
| Atención administrativa y al usuario | Lunes a viernes, 7:00 a.m. – 12:00 m. y 2:00 p.m. – 6:00 p.m. |
| Urgencias | 24 horas, todos los días del año |
Canal telefónico
| Línea | Número |
|---|---|
| Atención general | +57 318 433 2426 |
| Atención general | +57 320 840 4626 |
Canal virtual
| Medio | Dirección |
|---|---|
| Formulario de PQRSD | esesancarlos.gov.co/pqrsd |
| Agendamiento de citas médicas | esesancarlos.gov.co/solicitar-cita |
| Correo institucional | esehospitalsancarlos@yahoo.es |
| Notificaciones judiciales | notificacionesjudiciales@esesancarlos.gov.co |
| Sitio web institucional | esesancarlos.gov.co |
De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, las notificaciones judiciales dirigidas a la entidad solo se surten a través del correo electrónico de notificaciones judiciales relacionado en esta tabla. Las comunicaciones enviadas a otras direcciones no producen efectos de notificación.
Canal de correspondencia física
La correspondencia dirigida a la entidad se radica en la ventanilla única de la sede principal, en el horario de atención administrativa señalado arriba.
Términos de respuesta
De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, los términos legales para responder son:
| Tipo de solicitud | Término |
|---|---|
| Petición de interés general o particular | 15 días hábiles |
| Solicitud de acceso a información pública | 10 días hábiles |
| Petición de documentos e información | 10 días hábiles |
| Consulta en materia a cargo de la entidad | 30 días hábiles |
| Queja, reclamo o sugerencia | 15 días hábiles |
Cuando no sea posible responder dentro del término, la entidad informará al peticionario los motivos de la demora y señalará el plazo en que se dará respuesta, conforme al parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Atención preferencial
De acuerdo con la Ley 1618 de 2013, la Ley 1276 de 2009 y el artículo 13 de la Constitución Política, la entidad brinda atención preferencial y prioritaria a: personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, y víctimas del conflicto armado.
Las personas con discapacidad auditiva o visual pueden apoyarse en los servicios gratuitos de Centro de Relevo (centroderelevo.gov.co) y ConVerTIC (convertic.gov.co).
Documento de caracterización de canales de atención
Fecha de publicación: pendiente
Última actualización: pendiente
Formato: PDF · Idioma: Español
Dependencia responsable: Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU)
Estado del documento: en proceso de elaboración. La información de canales publicada en esta página es la vigente; el documento adjunto corresponde a la caracterización formal de canales, en trámite de adopción.
Información pendiente de habilitar
En cumplimiento del principio de transparencia, la entidad informa que a la fecha se encuentran en trámite los siguientes canales exigidos por la Resolución 1519 de 2020:
- Línea gratuita nacional de atención al usuario.
- Línea anticorrupción para la denuncia de hechos de corrupción, conforme a la Ley 2195 de 2022.
- Migración del correo institucional al dominio
@esesancarlos.gov.co.
Mientras tanto, las denuncias por hechos de corrupción pueden presentarse por el formulario de PQRSD, que admite su presentación de forma anónima conforme al artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y al artículo 81 de la Ley 962 de 2005.
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